A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Toro Gomez Ana Maria Y Otros·Respondent Departamento De Antioquia Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 32 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
La controversia surge por demanda de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, en contra del Departamento de Antioquia - Asamblea Departamental de Antioquia y un ciudadano, con la que pretenden el resarcimiento de perjuicios ocasionados a la dignidad, la honra, el buen nombre y derecho a la propia imagen, por haber sido involucrados en supuestas actividades ilícitas relacionados con licor adulterado, que consideran fueron afirmaciones difamatorias que se hicieron en el seno de la Asamblea Departamental.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el daño alegado se deriva de la acción ejecutada por un diputado, y una posible acción u omisión de la Asamblea Departamental de Antioquia, que permitió utilizar sus instalaciones para realizar las declaraciones generadoras del presunto daño.
La Sala concluye, inicialmente que la calidad de diputado departamental, no conlleva per se que sus actuaciones estén sujetas al control de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en atención a la referencia hecha por el Consejo de Estado en Sentencia del 3 de julio de 2003.
Los diputados están sujetos al control de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando ejercen sus funciones de manera colectiva, pues estas sí tienen la condición de ser públicas o administrativas, y de acuerdo con el artículo 300 de la Constitución y la jurisprudencia del Consejo de Estado, estas decisiones se exteriorizan mediante ordenanzas.
En este caso, la Sala considera que al tratarse de una demanda concomitante contra un particular y una entidad pública, y determinar que en el presente caso no opera el fuero de atracción, se reitera la regla de decisión del Auto 056 de 2022 según la cual, en aquellos casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil y en consecuencia se dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 32 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5473 al Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.